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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 52 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209680
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 52 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 337
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO LO SOLICITA PARA SI UNA PERSONA FISICA Y NO PARA LA SUCESION DEMANDADA QUE FUE PARTE EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 337
Como en la demanda de garantías aparece que el promovente impetró para sí el amparo y protección de la Justicia Federal, tan es así que en ese ocurso señala que su promoción la efectúa "por su propio derecho" e incluso lo reitera en el capítulo denominado "NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO", resulta claro y evidente que el juicio de garantías así planteado deviene improcedente, porque a éste en lo personal ningún agravio le puede causar la sentencia reclamada, al no haber sido parte en la contienda natural, pues en todo caso el fallo reclamado, únicamente podría afectar a los derechos de la sucesión demandada que fue la parte que resultó condenada, y ante esa situación se actualiza la causal de improcedencia que prevé la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/94. José Josafa Castillo Ramírez. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Isael Bello Cuevas.