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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 35 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209681
Clave de tesis
XXI. 2o. 35 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338

AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS. PROCEDE A SOLICITUD EXCLUSIVA DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR, LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 330/94. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Aldama en el Estado de Guerrero. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Registro digital (IUS): 209681