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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 35 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209681
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 35 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338
AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS. PROCEDE A SOLICITUD EXCLUSIVA DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR, LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338
De conformidad con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 87 del actual código adjetivo penal del Estado de Guerrero, se desprende que al momento de rendir su declaración preparatoria, es un derecho exclusivo del inculpado y su defensor, el solicitar por escrito la ampliación del término de setenta y dos horas, siempre y cuando sea conveniente para el desahogo de pruebas propuestas por el propio inculpado o su defensor; de donde se colige, que está vedado para la parte contraria hacer lo propio, ya que por disposición expresa del precepto legal en comento, corresponde únicamente al agente del Ministerio Público, como representante del interés social, hacer las promociones relacionadas con las nuevas pruebas o alegatos propuestos tanto por el inculpado, como por su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/94. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Aldama en el Estado de Guerrero. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.