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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 224 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209682
- Clave de tesis
- XI. 2o. 224 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. LA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA PRONUNCIADA EN TERCERIAS, NO ADMITE TERMINO PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 338
Toda vez que las tercerías que se deducen dentro de juicios mercantiles, se encuentran reglamentadas en forma expresa por el Código de Comercio, que en su artículo 1362, dispone: "...En un juicio seguido por dos o más personas puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllas. Este nuevo litigante se llama tercero opositor". De lo que resulta que son verdaderos juicios pero incidentales respecto del en que se promueven, es inconcuso que con independencia de la naturaleza del contrato en que se funde el derecho de propiedad que deduzca tener el tercero opositor sobre el bien embargado en el juicio mercantil respectivo, en tratándose de las tercerías excluyentes de dominio previstas en el artículo 1367 del propio ordenamiento, la apelación que se interponga contra la resolución pronunciada en esa tercería, no debe regirse sino por lo dispuesto en ese cuerpo de leyes, que en su artículo 1342 señala que dicho recurso se substancia: Con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo", esto es, no admite término probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/94. Juan Antonio Jacobo Guerrero. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.