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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 399 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209683
Clave de tesis
XX. 399 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339

APELACION PENDIENTE AL RESOLVER LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA. LA SALA CIVIL NO PUEDE HACER CASO OMISO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339

Precedentes

Amparo directo 580/94. Robinson y Julieta Martínez Chambe. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 209683