Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 85 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209684
- Clave de tesis
- XV. 1o. 85 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339
APERCIBIMIENTO MEDIDA DE. SU DICTADO NO REQUIERE OTORGAR PREVIAMENTE LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL DESTINATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339
Previamente al dictado de un apercibimiento no se requiere que la garantía de previa audiencia a la persona a quien se dirija el mismo, pues será en virtud de tal apercibimiento que ésta podrá comparecer ante el juez natural y explicar o manifestar las razones por las cuales no está en condición de cumplir con el mandamiento de que se trate, o bien expresar los motivos por los cuales se opone a cumplir con ese mandato, y así evitar que se haga efectiva la imposición de la medida de apremio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/94. Silvia López Flores. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.