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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 20 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209685
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 20 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DISTINTOS A LA HABITACION, PERIODO PROBATORIO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE VEINTIUNO DE JULIO Y VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 339
De conformidad a las reformas al Título Décimo Sexto Bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigentes a partir del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, el término probatorio para el ofrecimiento, preparación y desahogo de las pruebas en controversia sobre inmuebles no destinados a la habitación, no puede exceder al fijado por los artículos 959 y 960, los que indican, que las pruebas deben desahogarse a más tardar el día de la audiencia de ley. De ahí que el término extraordinario previsto en el artículo 300 del ordenamiento invocado, no es aplicable a las controversias de arrendamiento relativos a dichos inmuebles, pues al fijarse tajantemente término para el desahogo de las pruebas, el legislador pretendió no prolongar el procedimiento de los juicios de esa materia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4939/94. Virginia Castellanos y Zetina. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza Mendoza.