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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 54 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209688
Clave de tesis
XXI. 2o. 54 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341

AUTO EN QUE SE NIEGA LA CONDONACION DE LA FIANZA IMPUESTA AL QUEJOSO, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, AL NO SER UN ACTO DE TRAMITE EMITIDO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CONTRA EL, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341

Precedentes

Reclamación 7/94. Enrique Torres López. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
Registro digital (IUS): 209688