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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 54 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209688
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 54 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341
AUTO EN QUE SE NIEGA LA CONDONACION DE LA FIANZA IMPUESTA AL QUEJOSO, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, AL NO SER UN ACTO DE TRAMITE EMITIDO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CONTRA EL, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341
Toda vez, que el acto que niega la condonación de la fianza, impuesta al quejoso por el juez de Distrito, como medida de aseguramiento para que surtiera efectos la suspensión provisional de los actos reclamados, el que por su naturaleza, la cuestión jurídica sobre la que resuelve y la íntima vinculación que existe con el auto en que se concedió la medida cautelar en comento, es claro, que el mismo, en modo alguno es un auto de trámite dictado en el incidente de suspensión, y por ello, el medio de impugnación idóneo para combatirlo es el recurso de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, por ser las medidas de aseguramiento impuestas al quejoso, para que surtiera efectos la medida suspensional concedida, un tema inherente al auto en que se concede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/94. Enrique Torres López. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.