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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 233 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209689
- Clave de tesis
- VI. 2o. 233 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341
AUTOPSIA, CERTIFICADO DE, SUSCRITO POR UN SOLO PERITO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 341
Es cierto que de conformidad con el artículo 313 fracción III del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran entre otras circunstancias el dictamen de dos peritos, una vez hecha la autopsia, en el sentido de que la lesión fue mortal sujetándose para ello a las disposiciones del Código Procesal Penal, el cual en su artículo 88 fracción II preceptúa que el homicidio se comprobará entre otros, con la autopsia que del cadáver practiquen los médicos legistas. Sin embargo, ello no es obstáculo para negarle eficacia probatoria al dictamen emitido por un sólo perito después de haber hecho la autopsia, siempre que ese dictamen no contravenga las reglas de la lógica y tampoco obren en autos datos que lo contradigan, y por el contrario se corrobore con los elementos que integran la causa penal; de aceptar el argumento del quejoso, en cuanto a la ineficacia del dictamen de autopsia de un solo perito, imposibilitaría practicar la necropsia en los municipios o distritos judiciales en que sólo pudiera allegarse de la opinión de un perito, dificultando de esta manera la impartición de justicia, lo cual no sería jurídico, pues inclusive también la ley prevé el caso para comprobar el cuerpo del delito en homicidios en que no se encuentre el cadáver, y resultaría un contrasentido tener por acreditado un delito de homicidio sin haberse hallado al cadáver, y por otra parte estimar no satisfecho este requisito por haber practicado la autopsia y emitido dictamen correspondiente únicamente un perito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/94. Arding Hernández Lorenzo. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.