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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 49 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209690
Clave de tesis
IX. 2o. 49 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 342

AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 342

Precedentes

Amparo directo 243/94. Margarito Leija Arzola. 17 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz.
Registro digital (IUS): 209690