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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 577 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209694
Clave de tesis
I. 3o. A. 577 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 347

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 200 DEL. LA SIMPLE INVOCACION DE DICHO PRECEPTO ES INSUFICIENTE PARA TENER POR NO CONTESTADA UNA DEMANDA DE NULIDAD A CAUSA DE UN CAMBIO EN LA DENOMINACION DE LA UNIDAD ENCARGADA DE DEFENDER A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PUES AQUEL REGULA UN SUPUESTO DISTINTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 347

Precedentes

Revisión fiscal 1343/94. Ford Motor Company, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad). 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 209694