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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 139 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209698
- Clave de tesis
- IV. 3o. 139 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 356
COMPRAVENTA A PLAZOS. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 356
Cuando por virtud de un contrato de compraventa el comprador entra en posesión de la cosa y paga parte del precio. Conviniéndose en que el saldo será cubierto en determinada fecha, éste tiene el derecho a pedir el otorgamiento de la escritura en forma legal, previa liquidación de lo adeudado y el vendedor está obligado a otorgarla, puesto que, si en el contrato se establecen obligaciones recíprocas, es acertada la consideración hecha en el sentido de que para hacer procedente la acción, primeramente se debió cumplir con la obligación de pago a su cargo por ser una condición suspensiva del contrato, habida cuenta que el incumplimiento de una de las partes a lo que se obligó, da origen a la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas o a la ejecución forzada de la obligación incumplida, a elección del contratante que sí cumple con su obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/93. Hildebrando Argeo Ruiz García y otra. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.