Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 221 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209699
- Clave de tesis
- V. 2o. 221 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 357
CONCEPTOS DE VIOLACION CONTRA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 357
Los conceptos de violación que tienden a cuestionar los temas que fueron materia de estudio en otra ejecutoria de amparo, son inoperantes, porque sobre el particular ya decidió la justicia federal. En cambio, el concepto de violación que ataca un vicio propio en el acto jurisdiccional de la Sala responsable al emitir la segunda sentencia, relativo a la falta de análisis de un agravio que no fue materia de la litis en el anterior amparo y que por tanto no vinculaba a aquélla, es operante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/94. Marcelino Osorio Valdivia. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 217-228, pág. 159.