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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 66 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209700
- Clave de tesis
- IV. 2o. 66 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 357
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. CUANDO SUS ARGUMENTOS SE DIRIGEN A COMBATIR UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 357
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución que, además de desechar el recurso de reclamación, le reitera al promovente que no es legalmente factible la admisión de diversas pruebas en virtud de que, mediante distinto acuerdo, se tuvo por no presentada la demanda fiscal de nulidad, y esta última determinación no fue reclamada en el juicio de amparo, los conceptos de violación que se dirigen a cuestionar la legalidad de la decisión de tener por no presentada la demanda deben considerarse inoperantes, precisamente por no estar relacionados con el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/94. Vitro Internacional, S.A. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.