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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 47 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209701
- Clave de tesis
- XI. 2o. 47 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 358
CONFESIONAL DE POSICIONES A CARGO DEL TRABAJADOR. PROCEDENCIA DE SU OFRECIMIENTO, ADMISION, DESAHOGO Y VALORACION, AUN CUANDO LA OFERENTE NO SEA LA PARTE PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 358
Es inexacto que la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no sea el patrón del trabajador actor, se haya admitido indebidamente la confesional de posiciones ofrecida por dicho instituto a cargo del accionante, pues dicha persona moral desde el momento en que se le demandó sobre el pago de una pensión, adquirió el carácter de parte, y como tal, en términos del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, puede ofrecer ese medio de convicción, puesto que, la facultad de ofrecer esa confesional se la otorga la calidad de parte, y no la relación o vinculación laboral que tenga con el obrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/94. Antonio Juárez Espinoza. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.