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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 17 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209702
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 17 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 358
CONFESIONAL, INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 358
Si no se desahoga la prueba confesional en la fecha señalada para su recepción, por no haberse exhibido pliego de posiciones ni comparecido a la audiencia a formularlas oralmente el oferente, es a éste a quien debe imputarse el desinterés y no a su contraparte, por lo que no procede resolver que la inasistencia del absolvente a la audiencia correspondiente, impida articular posiciones, toda vez que el artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sanciona la inasistencia del que haya de absolverlas, con tenerlo por confeso de legales, las que se le pueden formular oralmente aún estando ausente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2690/94. Virginia López Loera. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Pablo Quiñones Rodríguez.