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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 27 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209704
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 27 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 359
CONVENIO CELEBRADO PARA DAR POR CUMPLIDO EL LAUDO Y LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES. CUANDO NO HAN SIDO DECLARADOS NULOS NI SON MATERIA DE CONTROVERSIA. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 359
Cuando en un juicio de garantías preponderadamente se reclaman, tanto, el laudo con que concluyó el juicio laboral de origen, cuanto, el embargo practicado en ejecución de esa resolución, y a los autos del juicio de amparo se allegaron fotocopias certificadas del convenio celebrado para dar por cumplido aquel fallo, a virtud del cual se levantó el embargo practicado en ejecución del aludido laudo, y de las diligencias en las que se devolvieron los bienes secuestrados, cuya nulidad no ha sido declarada, no son materia de controversia en la litis constitucional planteada, es evidente que aquellas fotocopias, al ser valoradas en los términos del artículo 202, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2o., in fine, plenamente acreditan que han cesado los efectos de los actos reclamados y por tanto, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Constitución Federal, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/94. Siemens, S.A. de C.V., y Grupo Siemens, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Atanasio Benavides Ontiveros.