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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 223 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209705
- Clave de tesis
- XI. 1o. 223 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 360
COPROPIEDAD. DIVISION DE LA. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 360
Del examen armonizado de los artículos 856 y 857 del Código Civil vigente en el estado, se sigue que las reglas para que prospere la acción de referencia, son las siguientes: a). Que si la cosa puede dividirse y su partición no es incómoda, el actor mediante su ejercicio obtiene que los objetos se repartan entre los copropietarios; b). Que si la cosa no puede dividirse o su participación es incómoda, es menester que los partícipes convengan unánimemente en que la misma se adjudique a alguno de ellos; y, c). Que si no existe convenio de división entre los dueños, con el propósito de que no permanezcan en la división, ha de procederse a la enajenación de la cosa y a dividir su precio entre los interesados; por tanto la división no puede decretarse por el consentimiento de algunos de los condueños, puesto que de las reglas enunciadas no aparece que la mayoría de intereses sea suficiente para acreditar la acción señalada, sino que para ello se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/94. Ma. de los Angeles Avellaneda Urbina. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.