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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.

III. 3o. C. 314 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209707
Clave de tesis
III. 3o. C. 314 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 360

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE EXISTA FALLO CONDENATORIO PARA QUE SE ORIGINE EL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 360

Precedentes

Amparo directo 596/94. Mauricio Carrillo Vázquez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 516/94. Gustavo González Vergara. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209707