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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 695 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209708
- Clave de tesis
- VI. 2o. 695 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361
COSTAS, LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE, NO ES UN ACTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361
La resolución que decide sobre la liquidación de gastos y costas del juicio, no es un acto dictado en ejecución de sentencia, pues su objeto no es cumplir esa clase de resoluciones por vía de apremio, sino únicamente de definir las cantidades erogadas durante el juicio y por concepto de gastos y de costas. Por lo tanto, resultan aplicables las disposiciones del Capítulo VII del Libro Quinto del Código de Comercio, concretamente lo dispuesto por el numeral 1088, que establece el recurso de apelación contra el auto que decide sobre la regulación de costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/94. Nacional Financiera, S.N.C. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 8/95, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE."