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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 695 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209708
Clave de tesis
VI. 2o. 695 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361

COSTAS, LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE, NO ES UN ACTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361

Precedentes

Amparo en revisión 451/94. Nacional Financiera, S.N.C. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 8/95, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE."
Registro digital (IUS): 209708