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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 43 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209709
- Clave de tesis
- IV. 3o. 43 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361
CREDITO FISCAL, EXIGIBILIDAD DEL. CUANDO NO SE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS QUE MARCA EL INCISO A) DEL ARTICULO 143 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 361
Si en la especie la póliza de fianza fue expedida para garantizar los impuestos y las probables multas, correspondientes a las mercancías amparadas en el pedimento de importación temporal, misma que sería exigible en caso de que la mercancía no retornara al extranjero en un cierto plazo; es necesario que, para hacerla efectiva a la compañía afianzadora, se cumpla con el contenido del artículo 143, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, ya que si se acompañaron los documentos que justificaban el crédito garantizado, como sería la fianza, el acta de incumplimiento del fiado, la liquidación por el monto del crédito exigible y el pedimento de importación temporal, pero no se allegó aquel documento que justificaba la exigibilidad del mismo, o sea, el oficio a través del cual se le concedió a su fiado una prórroga, es claro que se le deja en estado de indefensión en virtud de que la exigibilidad de un crédito fiscal inicia a partir del día siguiente a aquél en que concluye el plazo que se le otorgó, el cual únicamente podía saberlo a través de la prórroga indicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/93. Afianzadora Insurgentes, S. A. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.