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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 404 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209710
- Clave de tesis
- VI. 2o. 404 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 362
CUOTAS OBRERO PATRONALES. OBLIGACION DEL PATRON DE ENTERARLAS, MIENTRAS NO DE EL AVISO DE BAJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 362
En términos del artículo 43 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuotas obrero patronales hasta en tanto no presenten el aviso de baja de un trabajador, por lo que, es precisamente ese aviso y no la terminación de la relación laboral, lo que libera al patrón de enterar al Instituto las cuotas que conforme a la ley de la materia, le corresponde cubrir, salvo la excepción prevista en el artículo de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/94. Kendall de México, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.