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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 269 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209711
- Clave de tesis
- XX. 269 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 363
DECLARACION RENDIDA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EL QUEJOSO NO SE ENCUENTRA ASISTIDO DE SU ABOGADO O DEFENSOR CARECE DE VALOR PROBATORIO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 363
Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, en su artículo 272, previene que, "cuando el presunto responsable fuere aprehendido, se hará constar la hora en que lo haya sido, y se le recibirá su declaración...", también lo es, que el Ministerio Público precisamente al recibir en la averiguación previa respectiva una declaración con carácter de confesión, por referirse tal manifestación a hechos propios que le perjudican, debe sin restricción cumplir con la obligación que le impone el numeral 273 del mismo ordenamiento, relacionado con la fracción II del artículo 20 de la Carta Magna, consistente en respetar el derecho del declarante a nombrar defensor que lo asista en esa diligencia ministerial, y si no lo hace así la declaración rendida ante esa autoridad y la posible confesión de los hechos delictuosos que contenga, no puede tener valor probatorio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/94. Rito Hernández Velázquez. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.