Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209714
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 20 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209714
- Clave de tesis
- XII. 2o. 20 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, ACLARACION DE LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365
Si la demanda de garantías de un ejidatario se endereza contra actos emanados de diversos procedimientos o juicios agrarios, es incuestionable que la reclamación no procede en esos términos, porque es contraria a la técnica que rige para la tramitación del juicio de amparo y a las reglas de la acumulación previstas por el artículo 57 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Por tanto, de acuerdo con el artículo 146 de la propia ley y para no dejar al quejoso en estado de indefensión, el juez de Distrito está obligado a mandar aclarar la demanda con la finalidad de que el promovente precise por cuál acto habrá de seguirse el juicio, y si no procedió así, debe estimarse tal omisión como una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, lo cual amerita su reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/94. Catarino Acosta. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.