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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 65 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209715
- Clave de tesis
- IV. 2o. 65 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365
DEMANDA DE NULIDAD (FISCAL). CASO EN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SUBSANA LA OMISION DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365
De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo último del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, cuando el promovente del juicio de nulidad no exhiba la constancia de notificación del acto impugnado, como lo exige la fracción IV del mismo numeral, se tendrá por no presentada la demanda. De esto se infiere que el propósito de la norma al imponer al promovente del juicio de nulidad la obligación de acompañar a su demanda la citada constancia de notificación es, evidentemente, que la autoridad demandada al producir su contestación tenga oportunidad de oponer la defensa conducente, y, asimismo que la Sala Fiscal del conocimiento pueda resolver si la demanda de nulidad fue presentada en tiempo. Sin embargo, si en un caso específico el promovente del juicio de nulidad no exhibe con su demanda (que es admitida) la constancia en cuestión, pero la autoridad demandada adjunta a su contestación copia fotostática certificada de la misma, esto último impide a la Sala Fiscal, en sentencia, tener por no presentada la demanda, pues la finalidad que persigue el precepto 209, queda colmada al subsanar la propia autoridad demandada la omisión de la parte actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/94. Fianzas Monterrey, S. A. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.