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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 65 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209715
Clave de tesis
IV. 2o. 65 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365

DEMANDA DE NULIDAD (FISCAL). CASO EN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SUBSANA LA OMISION DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 365

Precedentes

Amparo directo 644/94. Fianzas Monterrey, S. A. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 209715