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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. 369 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209717
- Clave de tesis
- I. 2o. A. 369 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 366
DEMANDA FISCAL. CUANDO SE ESTA EN EL CASO DE INDICAR LA CLAVE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 366
De conformidad con la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en la demanda de nulidad se deberá indicar entre otros requisitos "y en su caso" la clave en el registro federal de contribuyentes del promovente; de modo tal que los términos textuales del precepto permiten considerar que ese requisito no es obligatorio en todos los casos. Como por otra parte, el cuarto párrafo del artículo 27 de aquel ordenamiento establece que la clave en el registro federal de contribuyentes deberá citarse en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte, debe concluirse que únicamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte, deberá indicarse la referida clave en el escrito de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1682/94. Constructora Mercedes, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo directo 1392/94. Densímetros Robsan, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 431, de rubro: "DEMANDA FISCAL. CUANDO SE ESTA EN EL CASO DE INDICAR LA CLAVE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EN LA."