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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 134 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209718
- Clave de tesis
- IV. 3o. 134 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 367
DEMANDA MERCANTIL. FALTA DE CONTESTACION DE LA. DEBE REGIRSE POR EL PROCEDIMIENTO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 367
La falta de contestación a la demanda hace que se tenga por contestada en sentido negativo la misma y, si bien es cierto que en el Código de Comercio no existe disposición alguna que se refiera sobre los efectos de la falta de contestación de la demanda, haciendo una debida aplicación de los preceptos 2o. y 1051, del citado ordenamiento mercantil, se aplicará la ley de procedimiento local respectiva, por lo que la falta de contestación a la demanda debe regirse en la especie por el procedimiento común y, por tanto, aplicarse al caso el artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, conforme al cual, transcurrido el término del emplazamiento sin presentarse el escrito de contestación se tendrá por contestada en sentido negativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/92. María Hernández de Fabela y otro. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.