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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 19 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209719
- Clave de tesis
- XII. 2o. 19 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 367
DERECHOS AGRARIOS, JUICIO DE PRIVACION DE. REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 367
Para estimar correctamente llamados al juicio de privación de derechos agrarios a quienes se considere ausentes del ejido, no basta que la autoridad municipal asiente que los afectados se ausentaron del centro de población ejidal, sino que es indispensable que este hecho se haga constar en acta ante cuatro testigos ejidatarios, tal como lo exigía el artículo 429 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada; e igualmente es menester que se precise en qué lugares se fijó la cédula de notificación, sin que sea suficiente la constancia en el sentido de que fue fijada en los lugares más visibles del poblado; consecuentemente, si no se cumplieron tales formalidades, debe estimarse que el quejoso no fue emplazado debidamente al juicio en el que se le privó de sus derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/93. Comisariado Ejidal del Ejido Jiquilpan II, El Fuerte, Sinaloa, y coagraviados. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.