Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209720
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 292 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209720
Clave de tesis
XX. 292 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368

DESECHAMIENTO DE LA RECONVENCION PLANTEADA EN EL JUICIO NATURAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONTIENE EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368

Precedentes

Amparo en revisión 375/94. Josefa Mena de Castro. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 12/96, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."
Registro digital (IUS): 209720