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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 292 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209720
- Clave de tesis
- XX. 292 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
DESECHAMIENTO DE LA RECONVENCION PLANTEADA EN EL JUICIO NATURAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONTIENE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
Contra el auto que contiene el desechamiento de la reconvención planteada en el juicio natural, es procedente el juicio de amparo indirecto, en razón de que ese desechamiento constituye una violación de carácter procesal que no es reclamable en el juicio de amparo directo, sino en el biinstancial, porque aun cuando se está en presencia de un acto procedimental, tiene sobre el reconvencionista ejecución de imposible reparación, ya que el desechamiento de las pretensiones reconvencionales no puede ser reparado al dictarse la sentencia, porque no existe la posibilidad de que el juez resuelva sobre la procedencia de las mismas por no haber formado parte de la litis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/94. Josefa Mena de Castro. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 12/96, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."