Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209721
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 123 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209721
- Clave de tesis
- IV. 3o. 123 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
Si en el caso concreto se libró orden de aprehensión y detención por los delitos de disparo de arma de fuego y lesiones, previstos respectivamente por los artículos 175 y 300 del Código Penal del estado, cabe advertir que el primero de ellos no se llega a configurar cuando con motivo de los disparos que realizó el sujeto activo, resultaron lesionadas varias personas, de tal manera que por ese resultado su acción de disparar quedó imbíbita en el de lesiones, por lo que se debe sancionar únicamente por este último, ante la inexistencia de aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/93. Valdemar Guerra Piña. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.