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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T. 202 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209722
Clave de tesis
II.1o.C.T. 202 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DEBEN DEFINIRSE ANTES DE INTEGRARSE LA LITIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368

Precedentes

Amparo directo 689/94. María Martha Miranda Venegas. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Registro digital (IUS): 209722