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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T. 202 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209722
- Clave de tesis
- II.1o.C.T. 202 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DEBEN DEFINIRSE ANTES DE INTEGRARSE LA LITIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 368
La causal de divorcio de injurias graves establecida en la fracción XI del artículo 253 del Código Civil de la entidad, requiere para su procedencia que el actor señale con precisión en la demanda inicial, no sólo los hechos en que consisten las injurias, sino también el lugar, tiempo y modo en que acontecieron y no hacerse en el periodo probatorio, porque sólo así el demandado puede acreditar un hecho contrario sucedido en ese mismo lugar y tiempo que desvirtúe el invocado por la actora constitutivo de su acción, o bien acreditar un hecho distinto que destruya el relatado en la demanda, como lo prevén los artículos 589 fracción V y 599 del código civil adjetivo; si esta condición no se cumple, es evidente que el demandado queda en estado de indefensión y la sentencia que lo condenara sería ilegal porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al pasivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/94. María Martha Miranda Venegas. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.