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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 86 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209725
- Clave de tesis
- XV. 1o. 86 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 370
DOCUMENTO OBJETADO POR LA PARTE DEMANDADA, NO SE INVALIDA PORQUE SE APOYE EN PRECEPTO EQUIVOCADO, NI PORQUE EL JUEZ NATURAL NO HAYA DICTADO AUTO EN ESE SENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 370
El hecho que el demandado en lo principal, al contestar el escrito de demanda hubiera objetado el documento base de la acción con apoyo en un precepto equivocado, no invalida dicha objeción, como tampoco la invalida el hecho de que el juez natural no haya dictado un auto que tuviera por hecha tal objeción si de cualquier modo se objetó el documento en la contestación de la demanda y en ésta se expuso el motivo de la objeción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/94. José Manuel Estrada Ponce. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.