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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 12 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209726
- Clave de tesis
- XXII. 12 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 371
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO TACITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 371
En el Código de Comercio, antes de la reforma y adición de su artículo 1296, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, no existía disposición que fijara la condición de los documentos privados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, por lo que tenía aplicación supletoria la ley local respectiva, en cuanto al reconocimiento tácito, equivalente al expreso; sin embargo, de acuerdo con las aludidas reforma y adición al numeral en comento, ahora el Código de Comercio contiene dos nuevas reglas: la primera, que da por reconocidos tácitamente los documentos privados y la correspondencia provenientes de una de las partes, cuando ésta no los objeta al ser exhibidos como prueba en juicio y, la segunda, que faculta al oferente para solicitar, si así lo desea, el reconocimiento expreso de dicho documento o correspondencia por la parte de quien proceden; hipótesis, esta última, en la que son aplicables las normas atinentes al reconocimiento expreso, es decir, los preceptos del 1241 al 1245 del código en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/94. Multidistribuciones V. T., S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.