Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209727
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 398 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209727
- Clave de tesis
- XX. 398 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 371
DONACION DE BIENES RAICES. REQUISITOS QUE SON NECESARIOS PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 371
Tratándose de donaciones cuando en ellas se comprenden bienes raíces, deben hacerse en la forma que para su venta exige la ley (artículo 2319 del Código Civil para el estado) y que este último tipo de operaciones (venta) puede efectuarse a través de un documento privado; pero para que surta efectos contra terceros, es necesario que obre en escritura o en su caso el documento privado se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2294, 2296 y 2975 de la ley sustantiva civil) o cuando menos sea de fecha cierta; por tanto, si el documento privado que contiene el contrato de donación fue objetado y adolece de los requisitos antes mencionados, éste carece de valor probatorio y no se surte contra terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/94. Francisco Javier Arrocha Sosa, apoderado de Esperanza Murillo de López Esqueda. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.