Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209728
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. 361 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209728
- Clave de tesis
- I. 2o. A. 361 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 372
DOTACION DE EJIDO. NO SE DEBE NEGAR POR EL HECHO DE QUE LOS ACTUALES INTEGRANTES DEL NUCLEO DE POBLACION SEAN DISTINTOS DE LOS QUE FIRMARON LA SOLICITUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 372
Los núcleos de población solicitantes de ejido constituyen personas morales, con capacidad jurídica y derechos agrarios colectivos distintos de los derechos agrarios individuales de los campesinos que los integran. La única condición para su existencia consiste en que sus componentes sean 20, cuando menos, y que todos ellos satisfagan los requisitos que la ley señala para alcanzar la calidad de ejidatario. Por tanto, el cambio de las personas físicas no determina la inexistencia del núcleo como ente jurídico colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2762/93. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "El Aeroplano". 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.