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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 394 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209730
- Clave de tesis
- XX. 394 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 373
EMBARGOS SUBSECUENTES. EL DEPOSITARIO EN EL EMBARGO ANTERIOR LO SERA EN LOS POSTERIORES SIEMPRE Y CUANDO ESTE EN VIGENCIA LA DEPOSITARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 373
Si bien es cierto que el artículo 523, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del estado, de aplicación supletoria en materia mercantil, establece que cuando se haya embargado un bien, el depositario anterior en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes, también lo es, que para que esto ocurra es necesario que la depositaría inicial esté vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/94. Eleazar de León Zamorano y coags. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.