Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209733
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2004-PS en que participó el presente criterio.

XXI. 1o. 28 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209733
Clave de tesis
XXI. 1o. 28 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375

EMPLAZAMIENTO. IRREGULARIDAD DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 257/94. Mónica León Reyes y Naborina Valenzuela Ortuño. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209733