Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209734
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 737 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209734
Clave de tesis
I. 3o. C. 737 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375

EMPLAZAMIENTO, NO LO INVALIDA EL ARGUMENTO DE HABERSE EFECTUADO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD CUANDO ESTO RESULTA INVEROSIMIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 1603/94. Ricardo Rosas Maldonado y otro. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 209734