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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 737 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209734
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 737 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375
EMPLAZAMIENTO, NO LO INVALIDA EL ARGUMENTO DE HABERSE EFECTUADO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD CUANDO ESTO RESULTA INVEROSIMIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375
Demostrado que el emplazamiento para contestar la demanda se entendió con la persona que dio su nombre y manifestó ser familiar del buscado, no es creíble, dentro de la razón humana, que aquélla, según la partida de su nacimiento contara con un año y cuatro meses de edad en la fecha de la diligencia y por ello produjera su invalidación, por lo cual prevalece el contenido de esa actuación que hace fe plena conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1603/94. Ricardo Rosas Maldonado y otro. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.