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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. 265 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209738
- Clave de tesis
- III. T. 265 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. SE DESTRUYEN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
Si por un lado se niega el despido y por otro, se alega que la actora incurrió en una causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón; esa postura defensiva es contradictoria por basarse en dos hechos que se oponen entre sí y no pueden coexistir, porque ninguno puede ser verdadero y falso a la vez, ya que el primero excluye la posibilidad de que exista el restante y viceversa, por lo que se anulan recíprocamente y hacen improcedentes esas excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/94. Silvia Avalos Rosales. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.