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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 270 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209739
- Clave de tesis
- XX. 270 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. REQUISITO NECESARIO PARA QUE OPERE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
Para que opere la excluyente de responsabilidad que previene la fracción IV del artículo 13, del Código Penal para el Estado de Chiapas, consistente en el miedo grave o temor fundado de un estado psicofisiológico, se requiere de una opinión pericial en la que previo el análisis del sujeto se determine la intensidad de la emoción, para poder llegar al calificativo de grave o fundado que la ley precisa y, asimismo, comprobarse la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado y que ésta fue de tal intensidad que en el individuo quedaron alteradas las facultades intelectivas superiores necesarias para la comprensión de lo antijurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/94. Pablo Sánchez López. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.