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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 30 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209740
- Clave de tesis
- XV. 1o. 30 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
EXPROPIACION. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. NO DESVIRTUA SU NATURALEZA PARA CONVERTIRLA EN ACTO DE CONFISCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378
Cuando la afectación de los bienes inmuebles se lleva a cabo mediante un acuerdo expropiatorio previa la acreditación de la necesidad de satisfacer una causa de utilidad pública, el cumplimiento del pago de la indemnización por parte del Gobierno del Estado no desvirtúa la naturaleza jurídica de la expropiación para convertirla en confiscación de bienes, puesto que la confiscación es la privación de bienes por parte del Estado sin que medie algún procedimiento o sin apoyo legal alguno, por lo que, si en todo caso no se ha cubierto el monto de la indemnización correspondiente, ello únicamente revela un incumplimiento por parte del Estado de una parte de lo ordenado en el acuerdo de expropiación relacionado con el pago y respecto del cual la propia Ley de Expropiación prevé el procedimiento para exigir la justa indemnización, pudiendo la parte afectada en todo caso acudir ante los Tribunales competentes en demanda del pago de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/94. Petra Acosta viuda de Cervantes. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.