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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209741
- Clave de tesis
- V. 1o. 42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 381
FIDEICOMISO. LA EXTINCION DEL. Y ENAJENACION DEL INMUEBLE FIDEICOMITIDO A PERSONA AJENA AL CITADO CONTRATO, HACE IMPROCEDENTE QUE EL EMBARGO QUE PESE SOBRE LOS DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO, DERIVADOS DEL FIDEICOMISO, SE TRADUZCA EN UN EMBARGO EFECTIVO SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE LOS FIDEICOMISARIOS NO TIENEN RESPECTO DEL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 381
Es incorrecto que el juez responsable, a petición de la parte actora, haya emitido acuerdo en el sentido de declarar la subsistencia del embargo haciéndolo recaer sobre la propiedad del inmueble que había sido objeto del fideicomiso extinguido, con el argumento de que, como de autos se desprendía de manera plena la extinción del fideicomiso, cuyos derechos se encontraban embargados a los demandados fideicomisarios en el juicio ejecutivo mercantil, y de que, el adquirente del inmueble a través del contrato de enajenación del inmueble y ejecución de fideicomiso, de manera expresa hubiese aceptado aquella circunstancia, y por ello a juicio de la responsable hacía suyo el gravamen que pesaba sobre la propiedad que había adquirido; pues en primer término, él no era parte dentro del citado juicio ejecutivo mercantil lo cual bastaba para no emitir el acuerdo reclamado de inconstitucionalidad, ya que, una cosa es el derecho de propiedad sobre el inmueble que adquirió el quejoso al comprarlo, y otra los derechos que los fideicomisarios tenían sobre el inmueble; derivados del fideicomiso. De lo cual se puede concluir de manera cierta e incuestionable, que los fideicomisarios jamás pudieron tener el derecho de propiedad sobre el inmueble en atención a la naturaleza jurídica del contrato de fideicomiso. Así que, si en un momento dado, estando vigente tal fideicomiso, pudo señalarse para embargo los derechos que aquéllos tenían como fideicomisarios, por estar dentro de su patrimonio, no sucede lo mismo con el derecho de propiedad del bien inmueble objeto del fideicomiso, cuya titularidad por disposición expresa de la ley se reserva la institución fiduciaria en este caso, quien legalmente le transmitió al quejoso, el referido derecho de propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/94. Víctor Genaro Padilla Ruiz. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Rubén Robles Cortés.