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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 89 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209742
- Clave de tesis
- XIII. 1o. 89 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 382
FILIACION NATURAL. VALOR PROBATORIO DE LA FE DE BAUTIZO, EN FUNCION DE OTRAS PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 382
Si bien la fe de bautizo certificada por notario, no es un documento público en términos del artículo 316, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, sí tiene cuando menos valor indiciario en los términos del artículo 388 del mismo código y, por lo tanto, constituye un principio de prueba del hecho asentado en ella, o sea, que la bautizada quejosa es hija de quienes aparecen en ese documento como sus padres, de manera que si tal hecho se relaciona con la copia certificada del acta de nacimiento en la que la propia quejosa figura, igual que en el acta de bautizo, como hija de quien se ostentó como su padre, es lógico deducir de esta coincidencia entre ambos documentos, que la quejosa es hija también de la persona que aparece como su madre en la fe de bautizo, robusteciéndose así el valor de este documento, por lo que si a ello se suma la información testimonial de que la de cujus dejó como única hija a la quejosa, debe considerarse que se demostró plenamente su filiación natural con la autora de la herencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/94. Lucina Sernas Valean. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.