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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 18 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209744
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 18 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 382
FIRMA EN EL ESCRITO MEDIANTE EL QUE SE PROMUEVE EL INCIDENTE DE HOMOLOGACION Y EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA. LA FALTA DE, DA LUGAR A LA INSUBSISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 382
Si el escrito a través del cual se inició el incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera, no aparece firmado por quienes se ostentaron como representantes de la sociedad que pretende el trámite relativo, no se aprecia la expresión de voluntad que autentifica y demuestra el interés de los promoventes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o. de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, el procedimiento correspondiente al incidente de referencia, debe declararse insubsistente, aun cuando la omisión de que se trata no se expuso como agravio ante la Sala señalada como autoridad responsable, en virtud de que el juzgador tiene la obligación de examinar que la promoción presentada a su consideración, esté autentificada con la firma de los interesados, por tratarse de una formalidad esencial para el inicio del mencionado incidente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1099/94. Nutrimentos Cárnicos, S.A. de C.V. y coags. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.