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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 89 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209746
- Clave de tesis
- XIII. 1o. 89 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 385
HEREDERO LEGITIMO DE LOTE DE TERRENO COMUNAL PARA CASA HABITACION. NO SE REQUIERE SER EJIDATARIO O COMUNERO NI CONSTANCIA DE POSESION ANTERIOR A SU NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 385
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 fracción III de la Ley Agraria en vigor, en relación con el 107 del propio ordenamiento, para que el hijo pueda heredar un lote de terreno para casa habitación en bienes comunales, no se requiere que sea ejidatario o comunero ni que exhiba constancia de posesión a su nombre, por no exigirlos dichas disposiciones legales, sino que hasta que acredite ser heredero del anterior poseedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/94. Guadalupe Ventura Martínez. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.