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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 560 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209747
- Clave de tesis
- I. 5o. C. 560 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 385
HEREDEROS EN JUICIO INTESTAMENTARIO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 385
Es cierto que el artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el numeral 69 del ordenamiento citado, establecen la forma en que debe hacerse el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, en cuyos supuestos no se encuentra el denunciante del juicio intestamentario; sin embargo, ello no es óbice para tener por acreditado el entroncamiento entre este último y el autor de la herencia, ya que el reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio a que se contraen los preceptos citados, rige cuando se trata de demostrar la filiación para todos los efectos legales, pero en cuanto hace al derecho de heredar por parte de los descendientes habidos fuera de matrimonio, cobra plena aplicación la hipótesis normativa del artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone que dicha filiación o parentesco se puede demostrar con la prueba que legalmente sea posible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1485/94. Beneficencia Pública, administrada por la Secretaría de Salud. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo en revisión 1435/94. Beneficencia Pública, administrada por la Secretaría de Salud. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 5, con el rubro: "INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)."