Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209750
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. P. 57 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209750
- Clave de tesis
- I. 4o. P. 57 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 387
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA. ES UN ACTO DE AUTORIDAD INDEPENDIENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 387
Resulta erróneo considerar que si se negó el amparo contra el auto de formal prisión, también debió negarse respecto a la orden de identificación, porque a pesar de la estrecha vinculación que guardan, no debe olvidarse que esta última participa de una naturaleza distinta a un auto de término constitucional, pues no está regulada por el artículo 19 del Pacto Federal, de modo que su constitucionalidad dependa indefectiblemente del auto preventivo de que dimana, sino que por tratarse de un acto de autoridad, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 16 de la ley suprema del país. Por tanto, si la orden para identificar a los procesados carece de fundamentación, debe declararse violatoria de garantías y por ende otorgar la protección impetrada, con independencia de que se niegue el amparo contra el auto preventivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.