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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 46 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209751
Clave de tesis
V. 1o. 46 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388

IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL, PREVISTA EN LA FRACCION XVI, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSION Y POSTERIORMENTE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388

Precedentes

Amparo en revisión 150/94. José Vicente de la Torre Domínguez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Rubén Robles Cortés.
Registro digital (IUS): 209751