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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 46 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209751
- Clave de tesis
- V. 1o. 46 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388
IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL, PREVISTA EN LA FRACCION XVI, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSION Y POSTERIORMENTE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388
Es correcta la sentencia en la que el juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, por haberse actualizado la causal de improcedencia del juicio de garantías, prevista en la fracción XVI, artículo 73, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, y posteriormente el juez responsable le comunicara haber dictado el auto de formal prisión; pues ello evidencia que habían cesado los efectos del acto reclamado, sin que sea óbice a lo anterior que, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el artículo 73 fracción X, de la propia legislación, haya sido reformado, porque si bien el caso podría encuadrar en esta fracción y por lo mismo el juez de Distrito tendría que sujetarse al contenido de la reforma, lo cierto es que, también es factible, jurídicamente, invocar como causal de improcedencia la prevista por la fracción XVI del anotado numeral, pues con independencia de cuál pudo ser la finalidad del legislador, es obvio que en la especie subsiste esta última.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/94. José Vicente de la Torre Domínguez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Rubén Robles Cortés.