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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 393 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209752
- Clave de tesis
- XX. 393 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES. LA PLANILLA PRESENTADA POR EL ACTOR NO DEBE REBASAR, MODIFICAR O ANULAR LAS BASES DECIDIDAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 388
Si bien es cierto que al estar en presencia de una condena genérica sobre intereses contenida en la sentencia ejecutoria dictada en el juicio ejecutivo mercantil del que emana el acto reclamado, se hace necesario la liquidación de ese concepto a través del incidente que regula el artículo 1348, del Código de Comercio; y que la controversia incidental sobre liquidación de intereses que se forma entre las partes debe ser resuelta atendiendo a los argumentos y pruebas que se aportan en ese procedimiento, también lo es, que en éste no pueden modificarse, anularse o rebasarse las bases decididas en sentencia definitiva, de ahí que la sentencia interlocutoria reclamada al expresar que se condena a la demandada, entre otros conceptos, por "réditos moratorios al tipo legal que se han vencido y los que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio", no puede ser rebasado por la planilla del actor al considerar porcentajes mayores. Por tanto, si esto sucede es correcto el proceder del juez responsable al no aprobar la planilla formulada por la parte actora, en razón de que se aparta de la directriz esencial de la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo mercantil que condena al pago de intereses moratorios al tipo legal que es precisamente el 6% anual que indica el artículo 632, párrafo primero, del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/94. Luis Córdova Espinoza. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.