Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209753
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 13 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209753
- Clave de tesis
- XXII. 13 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389
INCIDENTE DE TACHAS. SU DESECHAMIENTO, NO RESTRINGE EL ARBITRIO DEL JUZGADOR EN EL ANALISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389
El artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, faculta a las partes del juicio, para que en el examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, puedan atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad; también es verdad que el hecho de que se ejercite o no ese derecho, o incluso el que en su caso se deseche ese incidente, ello no afecta el arbitrio del juzgador para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos, conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 415 del propio ordenamiento legal, que establece que el dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorados según el prudente arbitrio del juez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/94. Florino Oropeza Cruz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.