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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 13 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209753
Clave de tesis
XXII. 13 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389

INCIDENTE DE TACHAS. SU DESECHAMIENTO, NO RESTRINGE EL ARBITRIO DEL JUZGADOR EN EL ANALISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389

Precedentes

Amparo directo 573/94. Florino Oropeza Cruz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Registro digital (IUS): 209753