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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 44 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209754
- Clave de tesis
- IV. 3o. 44 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389
INCONFORMIDAD, RECURSO DE. EN MATERIA AGRARIA. FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO QUE ADMITE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 389
No es dable concluir una violación a la garantía de defensa, si el quejoso no fue notificado de la admisión del recurso de inconformidad, ya que de las constancias de autos se desprende que intervino directamente a través del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia ante la Comisión Agraria Mixta, aportando pruebas y expresando diversos alegatos, de conformidad con lo establecido por los artículos 428, 429 y 430 de la Ley de la Reforma Agraria; tomando en consideración que la substanciación del recurso de inconformidad forma parte de todo un procedimiento que se refiere a la privación de derechos agrarios y el recurso en sí no es un procedimiento aislado o autónomo, sino consecuencia de una primera instancia, además de que el artículo 432 de la citada ley no dispone que se notifique el auto de admisión del recurso interpuesto por alguna de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/93. Jesús Camarillo Gaona. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.